Si tienes un CDT, hay una parte de tus rendimientos por la que hoy no pagas impuesto de renta. No es un vacío legal ni una estrategia de planeación: está en el Estatuto Tributario desde hace décadas y se llama componente inflacionario. Para los rendimientos del año gravable 2025 equivale al 55,43 % de lo que te rindió el CDT.
El proyecto de reforma tributaria radicado el 20 de julio de 2026 propone eliminarlo. Es la segunda vez en menos de un año que se intenta: la primera se cayó en noviembre de 2025. Esto es lo que está en juego, en pesos, y qué conviene revisar mientras el Congreso decide.
Qué es el componente inflacionario, en una frase
Es el reconocimiento de que una parte de lo que te paga un CDT no es ganancia: es apenas la compensación por la pérdida de poder adquisitivo del dinero. Si la inflación fue del 5 % y tu CDT rindió 9 %, solo unos cuatro puntos son rendimiento real. El Estatuto Tributario, en sus artículos 38 a 41, permite restar esa porción inflacionaria de la base gravable: es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
El porcentaje no lo inventa cada quien: lo fija el Gobierno cada año por decreto, dividiendo la inflación del periodo entre la tasa de captación más representativa del mercado (artículo 40-1). Para el año gravable 2025, el Decreto 898 de 2026 lo fijó en 55,43 %, resultado de una inflación del 5,10 % frente a una tasa de captación del 9,20 %.
Aplica solo a personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad. Es decir: al ahorrador común, no a las empresas.
Cómo se ve en pesos
Tomemos un CDT de $50.000.000 a 360 días al 13 % E.A., una tasa que hoy está dentro del rango alto del mercado.
- Rendimiento bruto al vencimiento: $6.500.000.
- Retención en la fuente del 4 % que descuenta la entidad: $260.000. Recibes $6.240.000.
- Al declarar, con un componente inflacionario del 55,43 %: $3.602.950 no son gravados y solo entran a la base $2.897.050.
Si el beneficio desaparece, esos $3.602.950 vuelven a la base gravable. Cuánto te cuesta depende de tu tarifa marginal de renta: alrededor de $685.000 si estás en el tramo del 19 %, cerca de $1.009.000 en el del 28 % y unos $1.189.000 en el del 33 %. Sobre un rendimiento neto de $6.240.000, no es un detalle.
Dos precisiones que importan: la retención del 4 % es un anticipo y no cambia con esto, y buena parte de los ahorradores no está obligada a declarar renta, así que para ellos el efecto sería nulo. El golpe se concentra en quien declara y tiene montos relevantes ahorrados.
Qué propone exactamente la reforma
El Proyecto de Ley 004 de 2026, radicado ante la Cámara de Representantes el 20 de julio de 2026, deroga los artículos 38, 39, 40, 40-1, 41, 44, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, que son los que sostienen el componente inflacionario de los rendimientos y de los costos financieros para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.
El argumento oficial es que la actualización anual de la UVT ya corrige el efecto de la inflación y que mantener además el componente inflacionario implica un doble reconocimiento.
El contraargumento, el que hizo que la medida se cayera en 2025, fue de oportunidad y de recaudo: la eliminación no produce ingresos inmediatos y castiga rendimientos que en buena parte solo compensan la inflación.
En qué va el trámite
El proyecto debe surtir cuatro debates y empieza por las comisiones económicas. Su discusión coincide con el arranque del nuevo gobierno, posesionado el 7 de agosto de 2026. A la fecha de publicación de este artículo no ha sido aprobado, y el antecedente inmediato no ayuda a predecir el desenlace: el artículo equivalente fue retirado por el propio Gobierno en noviembre de 2025 y la ley de financiamiento de ese año terminó archivada por las comisiones económicas el 9 de diciembre de 2025.
Mientras eso se define, el beneficio sigue vigente.
El contexto que le da peso al tema
Esta discusión llega en un momento particular para el ahorro a término:
- La tasa de política monetaria del Banco de la República está en 12,0 % desde el 1.° de julio de 2026, y la próxima decisión de la Junta Directiva es el 30 de septiembre.
- La inflación anual repuntó a 6,24 % en agosto de 2026, por encima de lo que esperaba el mercado.
- Con tasas de CDT que en las entidades más altas superan el 13 % E.A., el rendimiento real —después de inflación— vuelve a ser positivo, y eso es justo lo que el componente inflacionario intenta no gravar.
Dicho de otro modo: si la inflación sube y el beneficio desaparece, terminarías pagando impuesto sobre una porción mayor de un rendimiento que, en términos reales, no creció.
Qué tiene sentido hacer ahora
- No tomar decisiones apresuradas. Nada ha cambiado todavía y una reforma en trámite no es una norma vigente. Cancelar un CDT antes de tiempo suele costar más que cualquier impuesto futuro.
- Guardar los certificados de rendimientos que emite la entidad cada año: es el soporte con el que se aplica el componente inflacionario al declarar.
- Comparar la tasa antes que el impuesto. La diferencia entre la entidad que mejor paga y la que peor paga es de varios puntos porcentuales; el efecto tributario de esta discusión, para la mayoría, es menor que esa brecha.
- Consultar con un contador si declaras renta y tienes montos importantes: el impacto depende de tu tarifa marginal y de tus demás ingresos.
Puedes ver las tasas vigentes de las 29 entidades con su fuente y su fecha de verificación, y estimar tu rendimiento neto con nuestro simulador. Si quieres el detalle de cómo se gravan hoy los rendimientos, está en impuestos de un CDT. Y la cuenta completa —inflación, retención y respaldo— está en rentabilidad real de un CDT en 2026.
Preguntas frecuentes
¿El componente inflacionario ya se eliminó?
No. Está vigente y se aplica en la declaración de renta. La eliminación es una propuesta contenida en el proyecto de reforma tributaria radicado en julio de 2026, que aún debe surtir su trámite en el Congreso.
¿Me afecta si no declaro renta?
No. El componente inflacionario se aplica al declarar. Si no estás obligado a presentar declaración de renta, este cambio no te toca; seguirías con la retención en la fuente del 4 % sobre los rendimientos, que es independiente.
¿El porcentaje del 55,43 % sirve para cualquier año?
No. Es el que fijó el Decreto 898 de 2026 para los rendimientos del año gravable 2025. Cada año se expide un decreto nuevo con un porcentaje distinto, porque depende de la inflación y de la tasa de captación de ese periodo.
¿Conviene cancelar el CDT antes de que aprueben la reforma?
Por lo general, no. La cancelación anticipada suele implicar una tasa castigada o la pérdida de los rendimientos pactados, y el eventual mayor impuesto solo aplicaría a los rendimientos de años gravables futuros. Cada caso es distinto y conviene revisarlo con un profesional.
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Fuentes y fecha de verificación. Componente inflacionario del 55,43 % para el año gravable 2025: Decreto 898 de 2026. Marco legal: artículos 38 a 41 y 40-1 del Estatuto Tributario. Contenido del proyecto de reforma: Proyecto de Ley 004 de 2026, radicado el 20 de julio de 2026. Tasa de política monetaria: Banco de la República, 12,0 % vigente desde el 1.° de julio de 2026. Inflación anual: DANE, 6,24 % en agosto de 2026. Datos verificados el 15 de septiembre de 2026.
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